El nuevo reglamento nº 828/2014 que entrará en vigor el 20 de julio de 2016 no es fiable para las personas celiacas.
El Reglamento nº 41/2009 permite
actualmente especificar en los etiquetados declaraciones para
proporcionar información a los consumidores sobre la ausencia o la
presencia reducida de gluten en los alimentos, dicha información se
transmite únicamente a través de las declaraciones:
- SIN GLUTEN: La declaración “sin gluten” solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 ppm (partes por millón) de gluten.
- MUY BAJO EN GLUTEN: La declaración “muy bajo en gluten” solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 ppm de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
Cualquier persona celiaca, que esté
informada al respecto, sabe que no debe consumir alimentos con bajo
contenido en gluten ya que una persona celiaca solo puede consumir
alimentos con una cantidad máxima de 20 ppm de gluten.
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